28 de febrero de 2013

Acto terrorista. I

DERECHO PENAL

Acto terrorista. I. Es aquel acto intencionado que por su naturaleza o contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional, tipificado como delito según el ordenamiento jurídico venezolano.

El acto terrorista es cometido con el fin de:

- Intimidar gravemente a una población.

- Obligar indebidamente a los gobiernos o a una organización internacional, a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o desestabilizar gravemente, o destruir las estructuras políticas: fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional.

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