24 de febrero de 2013

Acuerdos reparatorios. IV

DERECHO PROCESAL PENAL

Acuerdos reparatorios. IV. Cuando se trate de varias víctimas, pueden suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como víctimas existan por el mismo hecho.

Se tendrá como un único acuerdo reparatorio, el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible.

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