24 de febrero de 2013

Acuerdos reparatorios. VII

DERECHO PROCESAL PENAL

Acuerdos reparatorios. VII. En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación. Si el imputado incumple el acuerdo, el Juez dictará sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos.

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