19 de febrero de 2013

Armas de fuego ilegales. III

DERECHO PENAL

Armas de fuego ilegales. III. Una vez que la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, reciba las armas de fuego ilegales, procederá de la siguiente manera:

1. Las armas de fuego con pena de comiso y sentencia definitivamente firme, serán destruidas en acto público, a excepción de las armas de guerra.

2. Las armas de fuego solicitadas por autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, quedarán en depósito hasta que así lo determine la autoridad competente.

3. Las armas de guerra que no estén en posesión del Estado, serán decomisadas y pasarán al Parque Nacional.

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