12 de febrero de 2013

Armas de guerra

DERECHO PENAL

Armas de guerra. Son armas de guerra las que se usen o puedan usarse en el Ejército Nacional Bolivariano; Guardia Nacional Bolivariana; y demás cuerpos de seguridad para la defensa del país y resguardo del orden público, tales como:

1. Cañones.

2. Obuses.

3. Morteros.

4. Ametralladoras.

5. Fusiles.

6. Carabinas.

7. Mosquetones.

8. Pistolas de largo alcance.

9. Revólveres de largo alcance.

10. Las armas que puedan ser útiles en la guerra, de toda clase y calibre; de un tiro, de repetición, automáticas, semiautomáticas y sus respectivas municiones y aparejos para ponerlas en actividad.

11. Sables.

12. Espadas.

13. Espadines.

14. Lanzas.

15. Bayonetas.

15. Lanzallamas.

16. Bombas.

17. Granadas de mano.

18. Gases y sustancias agresivas, así como las armas y dispositivos que puedan arrojarlo o los envases que puedan contenerlos

19. Todas las armas que sean de la misma especie de la que son actual propiedad de la Nación.

20. Las que figuran en armamentos de guerra de otros países, aún cuando no existan en el Parque Nacional.

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