14 de febrero de 2013

Autorización expresa

DERECHO PENAL

Autorización expresa. No incurren en delito, los ciudadanos a quienes el Ejecutivo Nacional, cuando lo juzgue conveniente, autorice expresamente a portar armas, en casos especiales y con fines determinados, conforme a las leyes y reglamentos sobre la materia. Una vez cumplido el objetivo de la autorización, el Ejecutivo recabará de las referidas personas el permiso y las armas a que éste se contraiga.

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