11 de febrero de 2013

Delito de prevaricación. I

DERECHO PENAL

Delito de prevaricación. I. Ocurre cuando el abogado de una de las partes se pone de acuerdo con la parte contraria para perjudicar la causa de su cliente.

También sucede en el caso de que el abogado represente al mismo tiempo a las partes que tienen intereses opuestos. Este tipo de prevaricación se llama "prevaricación simultánea".

Otro supuesto que tenemos es la "prevaricación sucesiva", que opera cuando el abogado, después de haber defendido a una de las partes, sin el consentimiento de ésta última, tome a su cargo la defensa de la parte contraria.

Y por último tenemos el caso del abogado que causa un perjuicio maliciosamente a su cliente, mediante una defensa infiel.

La prevaricación se puede dar tanto en materia penal, civil, mercantil, etc.

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