19 de febrero de 2013

Delitos de acción privada: normas

DERECHO PROCESAL PENAL

Delitos de acción privada: normas. Los delitos que solamente pueden ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la víctima, se tramitarán de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública.

La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado del proceso, dando como consecuencia la extinción de la acción penal.

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