28 de febrero de 2013

Ejercicio: acción civil

DERECHO PROCESAL PENAL

Ejercicio: acción civil. El ejercicio de la acción civil se hará conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, después que la sentencia penal quede firme; sin perjuicio del derecho que tiene la víctima de demandar ante la jurisdicción civil.

Cuando se trate de delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción, la pretensión civil deberá ser formulada por el Ministerio Público en conjunto con la acusación fiscal; o individualmente acompañando la sentencia condenatoria. Corresponderá al Juez de Juicio pronunciarse sobre su admisibilidad, una vez que la sentencia sea definitivamente firme. Esto es conforme a lo previsto en el Título IX del Libro Tercero del COPP.

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