21 de febrero de 2013

Extradición. Régimen. II

DERECHO PENAL

Extradición. Régimen. II. La extradición de un venezolano no podrá acordarse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa merece pena por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá concederse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela, y que estén en vigor; a falta de éstos, por las leyes venezolanas.

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