21 de febrero de 2013

F. intermedia: excepciones

DERECHO PROCESAL PENAL

F. intermedia: excepciones. Durante la fase intermedia, las excepciones serán opuestas hasta 5 días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar; y una vez finalizada dicha audiencia, el Juez la resolverá en presencia de las partes.

Las excepciones no interpuestas durante la fase preparatoria, podrán ser planteadas en la fase intermedia.

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