19 de febrero de 2013

Incumplimiento

DERECHO PENAL

Incumplimiento. Si se incumple la prohibición del porte de armas de fuego, en los 3 casos mencionados anteriormente en este blog, las autoridades competentes procederán a retener las armas, levantando un acta en la cual dejarán constancia de las circunstancias de la retención y de los datos del portador.

El arma será remitida a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de donde podrá ser retirada por su portador, comprobando antes su legalidad, y el pago de una multa de 20 Unidades Tributarias.

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