16 de febrero de 2013

Inhabilitación política

DERECHO PENAL

Inhabilitación política. La inhabilitación política no puede imponerse como pena principal, sino como pena accesoria, tanto a la pena de prisión como a la pena de "presidio".

Los efectos de la inhabilitación política son los siguientes:

1º Privación de los cargos o empleos públicos/políticos que tenga el penado.

2º La incapacidad, durante el tiempo de la condena, para obtener otros cargos públicos/políticos.

3º La incapacidad para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

El condenado, de igual forma, perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas, ni ninguna otra durante el tiempo de la condena.

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