28 de febrero de 2013

Intereses públicos y sociales. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Intereses públicos y sociales. II. Cuando los delitos hayan afectado intereses colectivos o difusos, la acción civil será ejercida por el Ministerio Público.

Cuando en la comisión de un delito haya concurrencia de un particular con el funcionario público, el ejercicio de la acción civil corresponderá al Ministerio Público.

El Procurador General de la República o el Fiscal General de la República, según el caso, podrán decidir que la acción sea planteada y proseguida por otros órganos del Estado venezolano o por entidades civiles.

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