28 de febrero de 2013

Jurisdicción ordinaria, especial

 DERECHO PROCESAL PENAL

Jurisdicción ordinaria, especial. La jurisdicción ordinaria se enmarca dentro de los tribunales ordinarios de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, leyes especiales, y de acuerdo a los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a tribunales venezolanos según el Código Penal, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.

Y la jurisdicción especial corresponde a: la jurisdicción de menores; la jurisdicción militar y la jurisdicción contenciosoadministrativa.

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