14 de febrero de 2013

Minoridad

DERECHO PROCESAL PENAL

Minoridad. Cuando en la comisión de un hecho punible, uno de los partícipes sea inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponde a los jueces que señale la legislación especial en materia de menores. El Juez que así lo decida, ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente.

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