16 de febrero de 2013

Participación ciudadana. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Participación ciudadana. I. En ejercicio de la democracia participativa consagrada en el Artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se garantiza la participación de todo ciudadano en la administración de justicia penal.

Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal de acuerdo al COPP y el reglamento correspondiente.

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