16 de febrero de 2013

Participación ciudadana. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Participación ciudadana. II. La participación ciudadana en la administración de justicia se ejerce a través de:

1. Los mecanismos de control social previstos en el ordenamiento jurídico, para la selección y designación de los jueces y magistrados.

2. La asistencia y contraloría social , en los juicios orales; y seguimiento para la aplicación de fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y cumplimiento de la pena.

La ley podrá establecer otros mecanismos de participación ciudadana entre los tribunales con competencias especiales, sin perjuicio de lo que establece el Artículo 3 del COPP.

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