18 de febrero de 2013

Persecución

DERECHO PROCESAL PENAL

Persecución. Nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho.

Será admisible una nueva persecución penal:

1. Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente, y por eso motivo concluyó el procedimiento.

2. Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio.

Se admite una nueva persecución porque no se adquirió, ni en el primer procedimiento ni en el segundo, la autoridad de cosa juzgada.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, interpreto, mediante la decisión de fecha 27 de julio de 2006, lo siguiente:

"......cuando la primera persecución ha sido desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio, el Ministerio Público como titular de la acción penal, tiene sólo una nueva oportunidad para volver a intentarla, por lo que no puede realizar persecuciones indefinidas hasta tanto logre su pretensión punitiva..."

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