21 de febrero de 2013

Principio de oportunidad. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Principio de oportunidad. II. Los supuestos de tal principio, son los siguientes:

1. Cuando se trate de un hecho que no afecte gravemente el interés público, por su insignificancia o por su poca frecuencia; excepto cuando:

1. a el máximo de la pena exceda los 8 años de privación de libertad;

1. b cuando el hecho se cometa por un funcionario o empleado público, en el ejercicio de su cargo o por razón de el.

2. Cuando la participación del imputado, en la perpetración del hecho, se estime de menor relevancia; salvo: que se trate de un delito cometido por un funcionario o empleado público, en ejercicio de su cargo o por razón de el.

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