18 de febrero de 2013

Registros de armas de fuego

DERECHO PENAL

Registros de armas de fuego. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de la Dirección de Armamento, llevará registros de la expedición de:

1º Las armas de fuego.
2º Las municiones.
3º Los accesorios de las armas de fuego.
4º Los permisos de porte y las tenencias.

Los registros deben estar debidamente actualizados y automatizados.

La información contenida en los mencionados registros será facilitada a los demás órganos del Poder Público, cuando sea requerida por causas debidamente justificadas.

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