20 de febrero de 2013

Renuncia: acción penal

DERECHO PROCESAL PENAL

Renuncia: acción penal. La acción penal, en delitos de instancia privada se extingue por la renuncia de la víctima.

La renuncia de la acción penal solamente afecta al renunciante; y solo se puede ejercer esta facultad, en los delitos de acción privada.

Ejemplo de tal situación, se encuentra en el siguiente enlace: decisión: Tribunal quinto de Control

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