16 de febrero de 2013

Sujeción a la vigilancia

DERECHO PENAL

Sujeción a la vigilancia. La sujeción a la vigilancia de la autoridad pública no podrá imponerse como pena principal, sino como pena accesoria a la penas de "presidio" y prisión, respectivamente.

Esta pena accesoria obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!