10 de febrero de 2013

Inicio del proceso penal

DERECHO PROCESAL PENAL

Inicio del proceso penal. Puede iniciarse a través de 3 maneras: de oficio, mediante denuncia y mediante querella.

1. De oficio. Se da en 2 supuestos: cuando el Ministerio Público, de cualquier manera, tiene conocimiento de la comisión de un hecho punible; y cuando la policía, de igual forma, tiene conocimiento de la perpetración de tal hecho.

2. Denuncia. Facultad que tienen determinadas personas con conocimiento de la comisión de un hecho punible, de dar parte a la autoridad, bien sea al Ministerio Público o a un órgano de policía de investigaciones penales.

3. Querella. Se inicia mediante querella en los delitos de acción privada, a través de la persona, ya sea natural o jurídica, que tenga calidad de víctima.

Ius puniendi

DERECHO PENAL

Ius puniendi. Es la facultad que tiene el Estado venezolano para castigar a las personas que cometen hechos punibles. Tal facultad se hace necesaria para proteger a la sociedad y a los bienes jurídicos tutelados por la ley.

Acción de amparo. Hábeas corpus

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Acción de amparo. Hábeas corpus. La acción de amparo que da origen al hábeas corpus, se interpone ante el Juez de Primera Instancia en lo penal con jurisdicción en el lugar donde se ejecutó el acto ilegítimo -o ilegal-, o con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la persona agraviada, para que dicho Juez expida el mandamiento de hábeas corpus.

Para ejercer tal acción no se necesita con carácter de obligatoriedad a un abogado, ya que cualquier persona puede interponerla de forma verbal o escrita cumpliendo con los siguientes requisitos:

1. Los datos de identificación de la persona agraviada.

2. Los datos de la persona que actúa en nombre de la anterior.

3. Domicilio o residencia tanto del agraviado como del agraviante.

4. La suficiente identificación del agraviante, y si fuere posible, indicar en dónde se puede localizar.

5. Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violadas, o en su defecto, amenazadas de violación.

6. Descripción narrativa del hecho u omisión.

7. Cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida para ilustrar el criterio del Juez.

Una vez que el Juez reciba la solicitud de amparo abrirá una averiguación sumaria, ordenando de inmediato al funcionario público que tiene al agraviado bajo custodia, que informe dentro del plazo de 24 horas, sobre los motivos de la privación de libertad.

Después de que el Juez reciba la solicitud, decidirá en un término no mayor de 96 horas, la inmediata libertad del agraviado siempre y cuando dicha privación de libertad haya procedido de manera ilegítima o ilegal.

Hábeas corpus

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Hábeas corpus. La noción fundamental de tal figura jurídica, es que se usa con el fin de evitar que se prolonguen las detenciones arbitrarias que realizan los funcionarios públicos, garantizando así tanto la integridad como la libertad personal de todo individuo detenido ilegítimamente o ilegalmente.

Efecto

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Efecto: declinatoria de incompetencia. Tal declaratoria hecha en virtud de la incompetencia por el territorio, no acarrea la nulidad de los actos procesales realizados con anterioridad al pronunciamiento de incompetencia.

No procede

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No procede: ultraje simple o corporativo. Ambos delitos no proceden cuando el sujeto pasivo, es decir, la persona en la cual recae el delito, da motivo para la ofensa, procediendo en tal caso la figura jurídica de la "legítima defensa" para el sujeto activo.

Práctica de pruebas

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Práctica de pruebas. De acuerdo a los casos contemplados en los Artículos: 58, 59 y 60, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, al Ministerio Público, por medio de los órganos de policía de investigaciones, le corresponde hacer la investigación para adquirir y conservar elementos de convicción, aunque el imputado esté fuera del país.

No admisibilidad

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No admisibilidad: exceptio veritatis. Los delitos de ultraje simple y ultraje corporativo, respectivamente, no admiten prueba alguna de la verdad, ni siquiera sobre la notoriedad de los hechos o de la imputación de los mismos.

Así pues, que aunque los hechos sean ciertos y conocidos por todos, el sujeto activo del delito será castigado, ya que se protege a la función pública y no a la persona que la desempeña.

Conflicto. III

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Conflicto de no conocer. III. El tribunal que se abstuvo de conocer la causa, informará también al tribunal superior común, una vez que reciba la manifestación del tribunal en que declinó.

Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales hasta que haya resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común, conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.

Exceptio veritatis

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Exceptio veritatis. Esto es una causa que excluye la penalidad en el derecho penal cuando se presenten medios de pruebas que respalden al delito de difamación.

"Exceptio veritatis" significa "prueba de la verdad".

En la entrada número 13 del mes de enero (2.013), están los supuestos en que opera la exceptio veritatis.

Sistema acusat.

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Sistema acusatorio: características. Algunas de las características del sistema acusatorio que tenemos implementado en nuestra legislación penal, son las siguientes:

1. La acusación la presenta y la sostiene una persona distinta al Juez, ya sea el Fiscal del Ministerio Público o un acusador privado.

2. El procedimiento penal es oral.

3. El procedimiento también es público, con sus excepciones.

4. El Juez no tiene la facultad de buscar medios de pruebas y proponerlos, tal como lo hacía en el sistema inquisitivo.

5. Las funciones del Juez están claramente determinadas.

Ultraje corp.

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Delito de ultraje corporativo. Consiste este delito en ofender mediante: palabra, algún tipo de gesto o cualquier otra acción dirigida a la ofensa de la reputación de los siguientes sujetos pasivos:

1) cuerpo judicial; 2) cuerpo político; 3) cuerpo administrativo; o

4) magistrado en audiencia.

Tal delito contempla una referencia ocasional, vale decir que se exige que el cuerpo judicial, político o administrativo esté constituido; de igual manera estamos en presencia del delito de ultraje corporativo cuando se comete la acción del delito en contra de un magistrado en audiencia, dándonos ésta última otra referencia ocasional.

Conflicto. II

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Conflicto de no conocer. II. El tribunal que se considere incompetente para conocer la causa, debe de igual manera exponerle a la instancia superior común que resolverá el conflicto, las razones de su incompetencia, con copia de los respectivos documentos en el caso de que aplique.

Delito de ulltraje simple

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Delito de ultraje simple. Este es un delito de acción privada donde se necesita que el sujeto activo obre, realice una acción o un gesto, que ofenda: el honor, reputación o el decoro de un miembro de la Asamblea Nacional o de cualquier otro funcionario público.

Instrumentos jurídicos

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Instrumentos jurídicos. Algunos -no todos- de los instrumentos jurídicos que se pueden utilizar en un proceso penal para ilustrar al Juez, son los siguientes:

1. Jurisprudencias.

2. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

3. Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

4. Convención Interamericana Para Prevenir y Sancionar la Tortura.

5. Declaración Sobre la Protección de Todas las Personas Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

6. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

7. Código de Conducta Para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

8. Convención Americana Sobre Derechos Humanos; llamada también "Pacto de San José de Costa Rica".

9. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

10. Los 4 Convenios de Ginebra:

10. 1 Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.

10. 2 Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar.

10. 3 Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

10. 4 Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.

11. Los 3 protocolos que complementan los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1.949:

11. 1 Protocolo I. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1.949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales.

11. 2 Protocolo II. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1.949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.

11. 3 Protocolo III. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1.949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional.

12. Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Delito

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Delito: violencia psicológica. Este delito se establece en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El delito de violencia psicológica opera cuando el agente activo, mediante:

- tratos humillantes; - tratos vejatorios; - ofensas; - aislamiento;

- vigilancias permanentes; - comparaciones destructivas;

- amenazas genéricas constantes;

- menosprecio a la dignidad personal; - marginalización;

- celotipia;

atente contra la estabilidad emocional, psíquica de la mujer.

En general, cuando estemos en presencia de actos que conlleven a la mujer a: disminuir su autoestima; perjudicar o perturbar su sano desarrollo; la depresión; el suicidio, estando en este último caso en presencia de un concurso ideal de delitos: delito de violencia psicológica y delito de inducción al suicidio;

Es importante destacar que tal delito puede ser ejercido mediante una conducta activa, o en su defecto, mediante una conducta omisiva ejercida en deshonra de la mujer.

Conflicto

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Conflicto de no conocer. I. Si el tribunal en el que se ha hecho la declinatoria se considera incompetente, así lo debe declarar al tribunal que se abstuvo de conocer la causa, fundamentando su decisión.

Resistencia

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Delito: resistencia a la autoridad. Nos encontramos en presencia de tal delito cuando una persona amenace o use la violencia para oponerse a un funcionario público que está cumpliendo con sus deberes oficiales; o cuando se hace oposición a las personas que el funcionario hubiere llamado para que lo apoyaran.