25 de febrero de 2013

S.C.D.P. II

DERECHO PROCESAL PENAL

S.C.D.P. II. El Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes se les haya suspendido el proceso por otro hecho.

La oferta de reparación del daño causado por el delito, podrá consistir en la conciliación con la víctima, o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

Sujetos obligados

DERECHO PENAL

Sujetos obligados. Todo organismo, institución, o persona natural o jurídica, sometida bajo el control y directrices de un órgano o ente de control; de conformidad con la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Requisitos: S.C.D.P.

DERECHO PROCESAL PENAL

Requisitos: S.C.D.P. Los requisitos para la suspensión condicional del proceso, son:

1º El delito no debe exceder de 8 años en su límite máximo.

2º El solicitante debe admitir plenamente el hecho que se le atribuye.

3º El solicitante no se debe encontrar sujeto a dicha medida por otro hecho.

4º Que el solicitante no se haya acogido a la suspensión condicional del proceso dentro de los 3 años anteriores.

5º La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito.

6º El imputado se debe someter a las condiciones impuestas por el tribunal.

7º Se solicita ante el Juez de Control; o el Juez de Juicio, si se trata de procedimiento abreviado.

Producto del delito

DERECHO PENAL

Producto del delito. Son bienes derivados u obtenidos, directa o indirectamente, de la comisión de un delito.

Incumplimiento en la reparación

DERECHO PROCESAL PENAL

Incumplimiento en la reparación. En el supuesto de incumplimiento del acuerdo reparatorio por parte del imputado, los pagos y prestaciones que él haya efectuado, no se restituirán.

Interpuesta persona

DERECHO PENAL

Interpuesta persona. Quien sin pertenecer o estar vinculado a un grupo de delincuencia organizada, sea: propietario, poseedor, tenedor de bienes relacionados con la comisión de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Plazos para la reparación. II

DERECHO PROCESAL PENAL

Plazos para la reparación. II. Si el acuerdo se hubiere realizado después de admitida la acusación, o antes de la apertura del debate si se trata de un procedimiento abreviado, el Juez procederá a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el imputado, conforme al procedimiento por admisión de los hechos.

Agentes de operaciones encubiertas

DERECHO PENAL

Agentes de operaciones encubiertas. Son funcionarios de unidades especiales de policía que asumen una identidad diferente con el objeto de infiltrarse en grupos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, para así obtener evidencias sobre la comisión de algunos de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Plazos para la reparación. I

DERECHO PROCESAL PENAL

Plazos para la reparación. I. Cuando la reparación que se ha ofrecido, haya de cumplirse en plazos, o dependa de hechos o conductas futuras: el proceso se suspenderá hasta que la reparación se haga efectiva; o se haya cumplido totalmente la obligación.

El proceso no podrá suspenderse sino hasta por 3 meses. Si el imputado en ese lapso de 3 meses no cumple el acuerdo, sin causa justificada, el proceso continuará a juicio del tribunal.

Actividad sospechosa

DERECHO PENAL

Actividad sospechosa. Es una operación que tiene las siguientes características: no convencional, compleja, en tránsito o estructurada, que después de analizada, haga presumir que involucra fondos derivados de una actividad ilícita; o se ha conducido -la operación- o intentado efectuar con el propósito de: esconder o disimular fondos o bienes derivados de actividades ilícitas.