9 de marzo de 2013

Continuidad

DERECHO PROCESAL PENAL

Continuidad. La recusación o inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará de inmediato, mientras la incidencia se decide, a quien deba sustituir de acuerdo a la ley. Si la recusación o inhibición se declara con lugar, el sustituto seguirá conociendo del proceso; y en caso contrario, los autos pasan al inhibido o recusado.

Inimputabilidad

DERECHO PENAL

Inimputabilidad. No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.

Proc. recusación

DERECHO PROCESAL PENAL

Proc. recusación. La recusación se propondrán por escrito ante el tribunal correspondiente, hasta el día hábil anterior fijado para el debate.

Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado, en el día siguiente, informará ante el secretario.

Si el recusado fuere el mismo juez, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, de inmediato o en el día siguiente.

Enfermedad mental

DERECHO PENAL

Enfermedad mental. Cuando el delincuente cayere en locura después de sentencia firme condenatoria, se decretará su reclusión en un hospital o establecimiento destinado a esta clase de enfermos, cuando el delito cometido por él fuere grave; solamente podrá salir, previa autorización del tribunal correspondiente. Si el delito no fuere grave, será entregado a su familia bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo.

Cuando el delincuente recobre la razón, cumplirá el tiempo de pena que aun estuviere pendiente, descontado el tiempo de la enfermedad.