20 de marzo de 2013

Sustitución de los fiscales

DERECHO PROCESAL PENAL

Sustitución de los fiscales. Cuando los fiscales, de conformidad con las causas de inhibición, hagan uso de ellas, sean recusados, o legítimamente sustituidos, el Fiscal General de la República procederá a la designación de otro fiscal para que intervenga en la causa.