5 de abril de 2013

Ultraje al pudor público

DERECHO PENAL

Ultraje al pudor público. Este delito se constituye cuando un sujeto haya ultrajado, haya ofendido el pudor o las buenas costumbres por actos cometidos en lugar público o expuesto a la vista del público. La pena será prisión de 3 a 15 meses.

El que reiteradamente o con fines de lucro o para satisfacer las pasiones de otro: induzca, facilite o favorezca la prostitución o corrupción de alguna persona, será castigado con prisión de 1 a 6 años. Si este delito se cometiere en una persona menor, la pena se aplicará entre el término medio y el máximo.

Delitos: acción privada

DERECHO PROCESAL PENAL

Delitos: acción privada. En los delitos de acusación privada, por tratarse de un delito de acción dependiente de instancia de parte agraviada, regirán las normas del Capítulo V, Título IV del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de las reglas del procedimiento especial previsto en el mismo Código.