28 de abril de 2013

Favorecimiento material

DERECHO PENAL

Favorecimiento material. El venezolano o extranjero residente en el país, que facilite directa o indirectamente a:

- país o república extranjera, 

- grupos o asociaciones terroristas, 

- paramilitares, insurgentes o subversivos, 

albergue, resguarde, le entregue o reciba de ellos:

- suma de dinero, 

- provisiones de alimentos o cualquier tipo de apoyo logístico, 

- o pertrechos de guerra, 

- o aparatos tecnológicos que puedan emplearse en perjuicio de Venezuela, la integridad de su territorio, sus instituciones republicanas, ciudadanos, o desestabilice el orden social, será castigado con prisión de 10 a 15 años.

Parágrafo único. Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

Idioma oficial

DERECHO PROCESAL PENAL

Idioma oficial. El idioma oficial es el castellano.

Todos los actos del proceso se efectuarán en idioma castellano, bajo pena de nulidad.

Los que no conozcan el idioma castellano serán asistidos por uno o más intérpretes que designará el tribunal.

Todo documento redactado en idioma extranjero, para ser presentado en juicio, deberá ser traducido al idioma castellano por intérprete público.

Conspiración

DERECHO PENAL

Conspiración. Cualquiera que, dentro o fuera de Venezuela, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la nación, será castigado con presidio de 8 a 16 años.

En la misma pena incurre el venezolano que solicitare la intervención extranjera en los asuntos de la política interior de Venezuela, o pidiere su concurso para trastornar la paz de la República Bolivariana de Venezuela, o que ante sus funcionarios, o por publicaciones hechas en prensa extranjera, incitare a la guerra civil en Venezuela, o difamare a su presidente, o ultrajare al representante diplomático, o funcionarios consulares de Venezuela, por razón de sus funciones en el país donde cometiere el hecho.

Consultores técnicos

DERECHO PROCESAL PENAL

Consultores técnicos. Cuando por las particularidades del caso, alguna de las partes considere necesario ser asistida por un consultor en una ciencia, arte o técnica, lo comunicará al juez.

El consultor técnico podrá presenciar las experticias; en las audiencias podrá acompañar a la parte con la cual colabora y auxiliarla en actos propios de su función.

También, el Ministerio Público podrá nombrar directamente a su consultor técnico.

Cada parte, sólo tendrá derecho a nombrar un consultor técnico.

Uso de doc. falso o alterado

DERECHO PENAL

Uso de doc. falso o alterado. La persona que hubiere hecho uso, o de alguna manera se hubiere aprovechado de algún acto falso, aunque no haya tenido parte en la falsificación, será castigado con penas comprendidas entre 6 y 12 años, si se trata de un acto público; y con penas de 6 a 18 meses, si se trata de un acto privado.

Asistente no profesional

DERECHO PROCESAL PENAL

Asistente no profesional. Cuando las partes pretendan valerse de asistentes no profesionales para que colaboren en su tarea, darán a conocer sus datos personales, expresando que asumen la responsabilidad por su elección y vigilancia.

Los asistentes no profesionales sólo cumplirán tareas accesorias y no podrán sustituir a las personas a quienes asisten en los actos propios de su función. Se permitirá que los asistan en las audiencias, sin tener intervención en ellas.

Esta norma regirá también para la participación de los estudiantes que realizan su práctica jurídica.