28 de mayo de 2013

Gratuidad

DERECHO PENAL

Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores

Gratuidad. Todas las actuaciones del Ministerio Público serán gratuitas, y no estarán sujetas a obligaciones tributarias de ninguna naturaleza.

Los actos que realice el Ministerio Público se extenderán en papel común, sin estampillas, y estarán exentos del pago de cualquier otra clase de impuesto, tasa, o contribución.

Los jueces, registradores, notarios, y demás autoridades y funcionarios de Venezuela, prestarán gratuitamente sus servicios al Ministerio Público.

Flagrancia. II

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas de coerción personal: de la aprehensión por flagrancia

Flagrancia. II. En los casos de flagrancia, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana.

La autoridad pondrá al sospechoso a disposición del Ministerio Público, dentro de un lapso que no excederá de doce horas, contadas a partir desde el momento de la aprehensión; esto, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución Nacional, con relación a la inmunidad de los diputados de la Asamblea Nacional y de los consejos legislativos de los estados.

El Estado venezolano protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado.

Procedimiento especial. En los casos de flagrancia se aplicará el procedimiento especial previsto en el Título II, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal.

Formalidades ese. y cel.

DERECHO PENAL

Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores

Formalidades esenciales y celeridad. El Ministerio Público realizará sus atribuciones sin más formalidades que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes, garantizando la prevalencia de la justicia mediante métodos que signifiquen:

a. simplificación;

b. eficacia; y

c. celeridad.

Flagrancia

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas de coerción personal: de la aprehensión por flagrancia

Flagrancia. De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, se tiene como delito flagrante:

a. el que se esté cometiendo;

b. el que acaba de cometerse;

c. la persecución hecha al sospechoso por parte de la víctima;

d. la persecución hecha al sospechoso por parte de la autoridad policial;

e. la persecución hecha al sospechoso por parte del clamor público;

f. cuando se sorprende al sospechoso, a poco de la comisión del hecho punible, en el mismo lugar donde se cometió: con armas, instrumentos, u otros objetos que hagan presumir que él es el autor; o

g. cuando se sorprende al sospechoso, a poco de la comisión del hecho punible, cerca del lugar donde se cometió: con armas, instrumentos, u otros objetos que hagan presumir que él es el autor. (...)

Responsabilidad

DERECHO PENAL
 
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores

Responsabilidad. Los funcionarios del Ministerio Público están sujetos a responsabilidad civil, administrativa, o disciplinaria, con motivo del ejercicio de sus funciones.

Interpretación restrictiva

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas de coerción personal: principios generales 

Interpretación restrictiva. Las disposiciones legales que restrinjan la libertad del imputado, limiten sus facultades, y las disposiciones que definen la flagrancia, serán interpretadas restrictivamente.

Interpretación restrictiva. Se restringe el ámbito de aplicación de la norma; el ámbito de aplicación se circunscribe en el caso específico.

Probidad

DERECHO PENAL
 
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores

Probidad. Los funcionarios del Ministerio Público están en el deber de actuar con: honradez, rectitud e integridad.

Motivación

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas de coerción personal: principios generales 

Motivación. Las medidas de coerción personal podrán ser decretadas, solamente, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, mediante resolución judicial fundada. Se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a los afectados.

El Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes se les impongan medidas de coerción personal.

Transparencia

DERECHO PENAL
 
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores

Transparencia. Las atribuciones del Ministerio Público se ejercerán con transparencia, de manera que permitan y promuevan la publicidad y el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de los actos realizados, sin perjuicio de la reserva, o secreto establecido en la ley.

Limitaciones

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas de coerción personal: principios generales

Limitaciones. No podrá decretarse la privación judicial preventiva de libertad: 

- de las personas mayores de setenta años; 

- de las mujeres en los últimos tres meses de embarazo;

- de las madres durante la lactancia de sus hijos, hasta los seis meses posteriores al nacimiento; o

- de las personas afectadas por enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada.

En estos casos, si es imprescindible una medida cautelar de carácter personal, se decretará la detención domiciliaria, o la reclusión en un centro especializado.

Objetividad

DERECHO PENAL
 
Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores

Objetividad. Los fiscales del Ministerio Público adecuarán sus actos a criterios de objetividad, procurando siempre la correcta interpretación de la ley, con preeminencia de la justicia.

Proporcionalidad

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas de coerción personal: principios generales

Proporcionalidad. No podrá ordenarse una medida de coerción personal desproporcionada, en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años. Si se trata de varios delitos, se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave.

Prórroga. Excepcionalmente, y cuando existan causas graves que lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentre próximas a su vencimiento: el Ministerio Público, o el querellante, podrán solicitar prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado; y cuando sean varios los delitos imputados, se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave.

Igual prórroga se podrá solicitar cuando el vencimiento se deba a dilaciones indebidas, que se le atribuyan al imputado, al acusado, o a su defensor.

Estas circunstancias deben ser motivadas por el Fiscal del Ministerio Público, o por el querellante.

Corte de Apelaciones. Si el caso se encuentra en la Corte de Apelaciones, se recibirá la solicitud, y de inmediato se remitirá con los recaudos necesarios al Juzgado de Primera Instancia que conoce, o conoció de la causa, quien decidirá sobre dicha solicitud.

Desaparición forz. de pers. II

DERECHO PENAL

De los delitos contra la libertad individual

Desaparición forz. de pers. II. Ninguna orden, o instrucción de autoridad pública, sea ésta civil, militar, o de otra índole; ni estado de emergencia, estado de excepción, o restricción de garantías: (no) se podrá invocar para justificar la desaparición forzada. 

Tanto la acción penal como la pena derivada del delito de "desaparición forzada de personas", son imprescriptibles, y los responsables de su comisión no gozarán de beneficio alguno, incluidos el indulto y la amnistía, respectivamente.

Los participantes en actos de desaparición forzada de personas, que contribuyan a la reaparición con vida de la víctima, o den informaciones de manera voluntaria que permitan esclarecer el caso, la pena les podrá ser rebajada en las dos terceras partes.

Estado de libertad

DERECHO PROCESAL PENAL

De las medidas de coerción personal: principios generales

Estado de libertad. A quien se le impute participación en un hecho punible, permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

La privación de libertad es una medida cautelar, que procederá solamente cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Condenas previas

DERECHO CONSTITUCIONAL

De los derechos políticos

Condenas previas. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes sean condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones, y por otros delitos que afecten al patrimonio público, dentro del tiempo fijado por la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.

Exhibición de pruebas

DERECHO PROCESAL PENAL

De la experticia

Exhibición de pruebas. Los documentos, objetos y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento penal, podrán ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos, para que los reconozcan, o informen sobre ellos.

Control de gestión

DERECHO PENAL

Ley Orgánica del Ministerio Público. Principios rectores

Control de gestión. El Fiscal General de la República, o quien haga sus veces, así como los funcionarios nombrados según el diseño organizacional del Ministerio Público para ejercer la representación, dirección y disciplina, dentro del ámbito de las atribuciones que les confieren las leyes venezolanas: 

ejercerán el control de gestión de los funcionarios bajo su dependencia. 

Regulación prudencial

DERECHO PROCESAL PENAL

De la experticia

Regulación prudencial. El Fiscal del Ministerio Público encargado de la investigación, o el Juez, podrán solicitar a los peritos una regulación prudencial, únicamente cuando:

no pueda establecerse, por causa justificada, el valor real de los bienes sustraídos, o dañados, o el monto de lo defraudado.

Derechos personalísimos

DERECHO CONSTITUCIONAL

De los derechos civiles

Derechos personalísimos. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al apellido de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado venezolano garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.

Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento, y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley venezolana. Estos no contendrán mención alguna que califiquen la filiación.

Estos derechos personalísimos están en concordancia con el artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

"Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica".

Peritos nuevos

DERECHO PROCESAL PENAL

De la experticia

Peritos nuevos. Cuando los informes respectivos sean dudosos, insuficientes, o contradictorios, o cuando el Juez lo estime pertinente, o cuando el Ministerio Público lo estime de igual manera, podrá nombrarse a uno, o más peritos nuevos, de oficio, o a petición de parte, para que examinen dichos informes, y de ser el caso, los amplíen, o repitan.

Podrá ordenarse la presentación, o la incautación de cosas, o documentos, y la comparecencia de personas, si es necesario para efectuar el peritaje.

Supremacía constitucional

DERECHO CONSTITUCIONAL

Principios fundamentales

Supremacía constitucional. Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la norma suprema y el fundamento de todo el ordenamiento jurídico venezolano. 

Todas las personas, y todos los órganos del Poder Público están sujetos a la Constitución Nacional.

Dictamen pericial

DERECHO PROCESAL PENAL

De la experticia

Dictamen pericial. El dictamen pericial, contendrá de manera clara y precisa:

- el motivo por el cual se practica;

- la descripción de la persona, o cosa que sea objeto del mismo;

- el estado, o modo en que se halle;

- la relación detallada de los exámenes practicados;

- los resultados obtenidos; y 

- las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios, o reglas de la ciencia, o arte respectiva.

¿Cómo se presentará el dictamen?. Por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en la audiencia.

Der. de peti. ante los órg. int.

DERECHO CONSTITUCIONAL

De los derechos humanos y garantías, y de los deberes

Derecho de petición ante los órganos internacionales. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, a dirigir peticiones, o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

Conforme a procedimientos establecidos en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley, el Estado venezolano adoptará medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales.

Peritos

DERECHO PROCESAL PENAL

De la experticia

Peritos. Los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte, u oficio, estén reglamentados; caso contrario, deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la materia.

Los peritos serán designados y juramentados por el juez, previa petición del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios adscritos al órgano de investigación penal, en este caso, para que cumplan sus funciones bastará la designación que le realice su superior inmediato.

Serán causales de excusa y recusación para los peritos, las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. El perito deberá guardar reserva de lo que conozca con motivo de su actuación.

Todo esto también regirá para lo relativo a los traductores, e intérpretes.