9 de junio de 2013

Ética del abogado. II

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO VENEZOLANO

Disposiciones generales

Ética del abogado. II. El Abogado tendrá como norte de sus actos: servir a la justicia, asegurar la libertad y el ministerio del Derecho.

El Abogado que conozca de cualquier hecho que atenta contra las prohibiciones del Código de Ética, está en el deber de dar información inmediata al Colegio de Abogados en el que esté inscrito el infractor.

Fuente. Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.

Ética del abogado

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO VENEZOLANO

Disposiciones generales

Ética del abogado. Las normas establecidas en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano serán de obligatorio cumplimiento para todos los abogados, tanto en su vida pública como en su vida privada. 

Su aplicación corresponderá a los organismos gremiales previstos en la Ley, y sus disposiciones no podrán enervarse ni relajarse por convenios de ningún tipo. Serán nulos todos los actos que pretendan contrariarlo, sea que emanen de personas, o de entidades públicas, o privadas.

Fuente. Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.

Contr. judicial

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento ordinario. Fase preparatoria. Normas generales

Control judicial. A los jueces de la fase preparatoria les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución Nacional, en los tratados, en los convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, y en el Código Orgánico Procesal Penal; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Falta de ejec...

DERECHO PENAL

De la falta de cumplimiento de los compromisos contraídos y de los fraudes cometidos con respecto a los abastos públicos

Falta de ejecución de los suministros. El que con desprecio de sus obligaciones dé lugar a que falten los víveres, u otros efectos de necesidad en un establecimiento, o servicio público, o que estén destinados al alivio de alguna calamidad pública:

será castigado con prisión de 3 a 18 meses.

Si la falta de cumplimiento fuere tan sólo por negligencia: el culpable será castigado con prisión de 1 a 6 meses.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.

Alcance

DERECHO PROCESAL PENAL

Del procedimiento ordinario. Fase preparatoria. Normas generales

Alcance. El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparlo. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Sustr. cos. dad. pr.

DERECHO PENAL

De la alteración de sellos y substracciones cometidas en los depósitos públicos

 Sustracción de cosas dadas en prenda. El que haya substraído, o convertido en provecho propio, o ajeno, o haya rehusado entregar a quien corresponda de derecho los objetos dados en prenda, o puestos en secuestro, que se confiaron a su custodia:

será castigado con prisión de 6 a 30 meses.

Si el culpable fuere el propietario mismo del objeto pignorado, o secuestrado:

la pena será 1 a 6 meses de prisión.

Si el delito se ha cometido por negligencia, o imprudencia del depositario: éste será castigado con multa de 25 U. T. a 500 unidades tributarias.

Si el valor del objeto es de poca importancia, o si el culpable restituye la cosa, o paga el precio antes del procedimiento judicial: la pena se rebajará de una sexta a una tercera parte.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.