13 de junio de 2013

Excepciones

DERECHO PROCESAL PENAL

De la denuncia

Excepciones. La obligación de denunciar, no corresponde:

1. Al cónyuge, a los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines, o por adopción, hasta el segundo grado, inclusive, del pariente partícipe en los hechos.

2. Al tutor respecto de su pupilo, y viceversa.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Atenuante

DERECHO PENAL

De la calumnia

Atenuante. Retractación o revelación. Las penas establecidas en el delito de calumnia, se reducirán en las dos terceras partes si el culpable del delito se ha retractado de sus imputaciones, o si ha revelado la simulación, antes de cualquier acto de enjuiciamiento contra la persona calumniada.

Las penas sólo quedarán reducidas a la mitad, si la retractación, o revelación, intervienen antes de la sentencia que recaiga con motivo de la inculpación mentirosa.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005. 

Oblig. de den.

DERECHO PROCESAL PENAL

De la denuncia

Obligación de denunciar. La denuncia es obligatoria:

1. En los particulares, cuando se trate de casos en que la omisión de ella sea sancionable de acuerdo al Código Penal, o de alguna ley especial.

2. En los funcionarios públicos, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho punible de acción pública.

3. En los médicos y demás profesionales de la salud, cuando por envenenamiento, herida, u otra clase de lesiones, aborto, o suposición de parto, y cualquier otra circunstancia que haga presumir la comisión de un delito: fueron llamados a prestar los auxilios de su arte, o ciencia. En cualquiera de estos casos, darán parte a la autoridad.

Fuente. Código Orgánico Procesal Penal: Gaceta Oficial Nº 6078, extraordinario 15-06-2012.

Calumnia

DERECHO PENAL

De la calumnia

Calumnia. El que a sabiendas que un individuo es inocente, lo denunciare, o acusare ante la autoridad judicial, o ante un funcionario público que tenga la obligación de transmitir la denuncia, o querella, atribuyéndole un hecho punible, o simulando las apariencias, o indicios materiales de un hecho punible:

incurrirá en la pena de 6 a 30 meses de prisión.

El culpable será castigado con prisión de 18 meses a 5 años, en los casos siguientes:

1. Cuando el delito imputado merece pena corporal que exceda de 30 meses.

2. Cuando la inculpación mentirosa a causado la condenación a pena corporal de menor duración.

Si la condena impuesta ha sido a pena de presidio, deberá imponerse al calumniante la pena de 5 años de prisión.

Fuente. Código Penal: Gaceta Oficial Nº 5768, extraordinario 13-04-2005.