3 de julio de 2013

Vencimiento

DERECHO PROCESAL PENAL

Del desarrollo de la investigación. Vencimiento. Vencido el plazo indicado en la "Duración", el Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo.

Si vencido el plazo que le hubiere sido fijado, el Fiscal del Ministerio Público no presentare el acto conclusivo correspondiente, el Juez decretará el archivo judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado.

La investigación podrá ser reabierta, solamente, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.