18 de julio de 2013

Agavillamiento

DERECHO PENAL

De los delitos contra el orden público. Del agavillamiento. Agavillamiento. Cuando dos, o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el sólo hecho de la asociación: con prisión de dos a cinco años.

De los delitos contra el orden público. Del agavillamiento. Uso de armas. Si los agavillados recorren los campos, o los caminos, y si dos de ellos, por lo menos, llevan armas, o las tienen en un lugar determinado: la pena será de presidio por tiempo de dieciocho meses a cinco años.

De los delitos contra el orden público. Del agavillamiento. Promotores o jefes. Agravantes. Los promotores, o jefes de la gavilla incurrirán en la pena de presidio de dieciocho meses a cinco años, en el caso del "Agavillamiento", y de treinta meses a seis años, en el caso de "Uso de armas".

Gavilla. Junta de muchas personas. 

De los delitos contra el orden público. Del agavillamiento. Cooperación o ayuda. El que, fuera de los casos previstos de complicidad, dé a los agavillados, o a alguno de ellos, amparo, o asistencia, o les procure subsistencia: será castigado con prisión de tres a seis meses.

 De los delitos contra el orden público. Del agavillamiento. Parentesco o vínculos de amistad. El que, en el caso de "Cooperación o ayuda", ampare, o proporcione víveres a un pariente cercano, amigo íntimo, o bienhechor: quedará exento de pena.

De los delitos contra el orden público. Del agavillamiento. Agravantes. En lo que concierne a los delitos cometidos por todos, o alguno de los asociados durante la existencia de la asociación, o con motivo de ella, la pena se agravará con el aumento de una sexta a una tercera parte, salvo lo dispuesto en "Agravantes que constituyen delito".


De la responsabilidad penal y de las circunstancias que la excluyen, atenúan o agravan. Agravantes que constituyen delito. No producirán el efecto de aumentar la pena, las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyeron un delito especialmente penado por la ley, expresado al describirlo, o penarlo, ni aquellas que de tal manera inherentes al delito, que, sin su concurrencia, no pudiera cometerse.

De los delitos contra el orden público. Del agavillamiento. Desobediencia de leyes. El que haya tomado parte en una asociación, con el objeto de cometer los delitos previstos en la "Instigación pública", será castigado con presidio de seis meses a un año.

Lectura

DERECHO PROCESAL PENAL

Del juicio oral. Normas generales. Lectura. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:

1. Los testimonios, o experticias recibidos conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio que las partes, o el tribunal exijan la comparecencia personal del testigo, o experto, cuando sea posible.

2. La prueba documental, o de informes, y las actas de reconocimiento, registro, o inspección, realizadas conforme al Código Orgánico Procesal Penal.

3. Las actas de las pruebas ordenadas a practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias.

Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación.

Instigación

DERECHO PENAL

De los delitos contra el orden público. De la instigación a delinquir. Instigación directa e indirecta. Cualquiera que públicamente, o por cualquier medio instigare a otro, u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el sólo hecho de la instigación, será castigado:

1. Si la instigación fuere para inducir a cometer delitos para los cuales se ha establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del delito instigado.

2. En todos los demás casos, con multas de ciento cincuenta unidades tributarias, según la entidad del hecho instigado.

De los delitos contra el orden público. De la instigación a delinquir. Aplicación de la pena. En el caso del cardinal 1, nunca podrá excederse de la tercera parte de la pena señalada al hecho punible a que se refiere la instigación.

De los delitos contra el orden público. De la instigación a delinquir. Instigación pública. Quien instigare a la desobediencia de las leyes, o al odio entre sus habitantes, o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres a seis años.

Apología. Discurso de palabra, o por escrito, en defensa, o alabanza de alguien, o algo.

Oralidad

DERECHO PROCESAL PENAL

Del juicio oral. Normas generales. Oralidad. La audiencia pública se realizará en forma oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado, a la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en ella. Durante el debate, las resoluciones serán fundadas y dictadas verbalmente por el tribunal, y se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento, dejándose constancia en el acta del juicio.

El tribunal no admitirá la presentación de escritos durante la audiencia pública.

Violencia

DERECHO PENAL

De la prohibición de hacerse justicia por sí mismo. Uso de la violencia. El que, con sólo objeto de ejercer un pretendido derecho, se haga justicia por sí mismo, haciendo uso de la violencia sobre las cosas, cuando podía ir a la autoridad, será castigado con multa de doscientos cincuenta unidades tributarias a dos mil unidades tributarias.

Si el culpable se valiere de amenaza o violencia contra las personas, aunque no haya empleado violencia sobre las cosas será castigado con prisión de uno a seis meses, o confinamiento de tres meses a un años.

Si la violencia se ha cometido con armas será castigado con el duplo de la pena establecida.

Si resultare cometida lesión corporal o algún otro delito, será castigado con la pena que corresponde a tales hechos delictivos.

Si el hecho no fuere acompañado de otro delito enjuiciable de oficio, no se procederá sino a instancia de parte.

De la prohibición de hacerse justicia por sí mismo. Atenuante. Cuando el culpable anterior, compruebe la existencia del derecho con que procede, se disminuirá la pena de un tercio a la mitad.

Interrupción

DERECHO PROCESAL PENAL

Del juicio oral. Normas generales. Interrupción. Si el debate no se reanuda, a más tardar, al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.