26 de julio de 2013

Reducción

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de monedas, o títulos de crédito público. Reducción de la pena. Las penas establecidas en "Falsificación de monedas, o títulos de crédito público" serán reducidas de la octava a la cuarta parte, si la falsificación puede reconocerse a primera vista.

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de monedas, o títulos de crédito público. Instrumento de fabricación, o alteración. El que haya fabricado, o conservado instrumentos, exclusivamente destinados a la fabricación, o alteración de las monedas: será castigado con prisión de seis a treinta meses.

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de monedas, o títulos de crédito público. Exención de la pena. Si el culpable de alguno de los delitos previstos en "Falsificación de monedas, o títulos de crédito público", antes que la autoridad tenga conocimiento del hecho, impide la falsificación, o alteración de las monedas, o la circulación de las ya falsificadas, o alteradas, quedará exento de la pena.

De los delitos contra la fe pública. De la falsificación de monedas, o títulos de crédito público. Títulos de crédito público. Para los efectos de la ley penal, se asimilarán a la moneda los títulos de crédito público.

Por estas expresiones deben entenderse los títulos y cédulas al portador, emitidos por el Gobierno, que constituyen títulos negociables, y los demás papeles que tengan curso legal, o comercial emanados de institutos autorizados para emitirlos.

Interrogatorio

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Interrogatorio. Después de juramentar e interrogar al testigo, o experto sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe, o declaración, el juez le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba.

Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso, continuarán las otras partes en el orden que el juez considere conveniente, y se procurará que la defensa interrogue de último.

Luego, el tribunal podrá interrogar al experto, o al testigo.

El juez moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas, o impertinentes; procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas.

Las partes podrán solicitar la revocación de las decisiones al juez cuando limiten el interrogatorio. De igual forma, las partes podrán objetar preguntas que se formulen.

Los expertos y testigos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de sus conocimientos.

Capcioso.  
a. Dicho de una palabra, de una doctrina, de una proposición, etc.: falaces, es decir, falsas, embusteras.

b. Dicho de una pregunta, de una argumentación, de una sugerencia, etc.: que se hace para arrancar al contrincante, o interlocutor, una respuesta que pueda comprometerlo, o que favorezca propósitos de quien la formula.

Sugestivo.
a. Que sugiere.

b. Que suscita emoción.

c. Que resulta atrayente.

Impertinente.
a. Que no viene al caso, o que molesta de palabra, o de obra.

b. Excesivamente susceptible, que muestra desagrado por todo, y pide, o hace cosas que están fuera de propósito.

Desadaptación

CRIMINOLOGÍA

Desadaptación.

El término desadaptación puede considerarse desde diversos puntos de vista:

a) Incapacidad de un individuo para adaptar su conducta a las condiciones del medio.

b) Inferioridad de estructura, física, o mental, de un sujeto que origina su incapacidad para enfrentarse con éxito a las exigencias del medio.

c) Adopción de formas de conducta que se apartan de la convivencia social armoniosa y constructiva.

d) Existencia de "barrios bajos" criminógenos en los cuales el crimen es el patrón de reacción más común.

Testigos

DERECHO PROCESAL PENAL

De la sustanciación del juicio. Del desarrollo del debate. Testigos. Seguidamente, el juez procederá a llamar a los testigos, uno a uno; comenzará por los ofrecidos por el Ministerio Público, continuará con los propuestos por el querellante y concluirá con los del acusado.

El juez podrá alterar el orden cuando lo considere conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos.

Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni con otras personas, ni ver, ni oír, o ser informados de lo que ocurra en el debate. Después de hacerlo, él dispondrá si continúan en la antesala, o se retiran.

No obstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración del testigo, pero el tribunal apreciará esta circunstancia al valorar la prueba.