6 de agosto de 2013

Procedencia

DERECHO PROCESAL PENAL

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

Procedencia. El presente procedimiento será aplicable para juzgar delitos menos graves.

A los efectos de este procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.

Se exceptúan de este juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se tratare de los siguientes delitos: homicidio intencional; violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; corrupción; delitos contra el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía; legitimación de capitales contra el sistema financiero y delitos conexos; delitos con multiplicidad de víctimas; delincuencia organizada; violaciones a los derechos humanos; lesa humanidad; delitos contra la independencia y seguridad de la nación; y crímenes de guerra.

Criminología XI

CRIMINOLOGÍA

LA LEY CREA AL DELINCUENTE. La ley define a la persona que subsume su conducta en el tipo penal.

La ley crea al delincuente porque el Estado tiene la obligación de definir lo que es delito mediante la legislación. La sociedad condena sólo cosas injustas, pero a la final el Estado es quien encuadra la conducta delictiva mediante la legislación.

Falsa

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.

Falsa atestación de funcionario público. El funcionario público que, al recibir, o extender algún acto en el ejercicio de sus funciones, haya atestado como ciertos y pasados en su presencia, hechos, o declaraciones que no han tenido lugar, u omitido, o alterado las declaraciones que hubiere recibido, de tal suerte que pueda de ello resultar un perjuicio al público, o a los particulares, será castigado con las penas establecidas en el delito "Acto falso por funcionario público".

Supletoriedad

DERECHO PROCESAL PENAL

DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. DISPOSICIÓN PRELIMINAR. 

SUPLETORIEDAD. En los asuntos sujetos a procedimientos especiales, son aplicables las disposiciones establecidas específicamente para cada uno de ellos en el Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal. En lo no previsto, y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario.

Acto falso

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos. Acto falso por funcionario público.

El funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones haya formado, en todo, o en parte, algún acto falso, o que haya alterado alguno verdadero, de suerte que por el pueda resultar perjuicio al público, o a las particulares, será castigado con presidio de tres a seis años.

Si el acto fuere de los que, por disposición de la ley, merecen fe hasta la impugnación, o tacha de falso, la pena de presidio será por tiempo de cuatro a siete años y medio.

Se asimilan a los actos originales las copias auténticas de ellos cuando, con arreglo a la ley, hagan las veces de original faltando este.