7 de agosto de 2013

Criminología XIII

CRIMINOLOGÍA

CONDUCTA DESVIADA. En cuanto al fenómeno de la desviación, la criminología aborda los factores explicativos de la conducta desviada y la conducta delictiva (robo, homicidio, Etc.). Estos factores pueden ser vistos desde una perspectiva causal como determinantes de orden psicológico, biológico, o social; o pueden ser estudiados como categorías de orden cultural resultantes de procesos de interacción y definición social complejos, en los que intervienen elementos de tipo histórico, político, o cultural.
 
Entendida la conducta desviada como aquel comportamiento de uno de los miembros de una sociedad, que se aleja de los estándares habituales de conducta.

La criminología estudia la conducta desviada de la persona, cuyo resultado deriva en daño, o perjuicio de algún componente de la sociedad.

Criminología XII

CRIMINOLOGÍA 

TEMPERAMENTO. En el temperamento lo más significativo es la constitución del individuo; sus relaciones con el medio ambiente dan ocasión a que la constitución se manifieste en su capacidad reactiva, lo cual es el temperamento, temperamento como aspecto dinámico de la constitución. El temperamento es la forma del comportamiento del individuo.

El temperamento lo constituyen las reacciones anímicas espontáneas de la persona.

Bibliografía. Criminología. Carmen García de Mármol León. Fundación Mármol & Mármol.

Medida

DERECHO PROCESAL PENAL

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL. Salvo en los casos de comprobada contumacia o rebeldía, a los procesados por delitos menos graves, de conformidad con el artículo 354 Código Orgánico Procesal Penal, se les podrá decretar medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, de acuerdo al 242 Código Orgánico Procesal Penal: C. O. P. P.

Contumacia. Rebeldía. Se entiende por CONTUMACIA O REBELDÍA del procesado, cualquiera de los siguientes hechos:

1. La falta de comparecencia injustificada del procesado, de acudir al llamado del órgano jurisdiccional, o del Ministerio Público.

2. La conducta violenta, o intimidatoria, debidamente acreditada, del imputado durante el proceso, hacia la víctima, o testigos.

3. El incumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad impuestas.

4. El encontrarse incurso en un nuevo hecho punible.

En estos casos, el Juez de Instancia Municipal, de oficio, o a solicitud del Ministerio Público, previa comprobación del hecho, podrá revocar la medida, o medidas cautelares a la privación judicial preventiva de libertad, acordadas previamente, sin perjuicio de volver a otorgarlas.

Suposición

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en los actos y documentos.

Suposición de acto público. El funcionario público que haya simulado una copia de algún acto público supuesto y la haya expedido en forma legal, o que hubiere dado una copia de alguna acto público diferente del original, no estando este último alterado, o suprimido, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. La pena de prisión no podrá ser menor de treinta meses, si el acto fuere de los que por disposición de la ley merecen fe hasta la impugnación, o tacha de falso.

Si la falsedad se ha cometido en alguna certificación, o testimonio referente al contenido de los actos, de modo que pueda de ello resultar perjuicio al público, o a los particulares, la prisión será de seis a treinta meses.