17 de agosto de 2013

Falsedad

DERECHO PENAL

De los delitos contra la fe pública. De la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantes.

Falsedad de registros. El que haciéndose de licencias, pasaportes, itinerarios, o permisos de residencia, se atribuyere en estos documentos un falso nombre o apellido, o una falsa calidad, y también el que con su testimonio haya contribuido a que se den así alterados los documentos dichos, será castigado con prisión de quince (15) días a tres (3) meses.

Por funcionarios públicos. Agravantes. El funcionario público que, en ejercicio de ministerio, haya cometido alguno de los delitos previstos en el Título VI, Capítulo IV Código Penal, o de alguna manera hubiere cooperado a su perpetración, será penado con prisión de tres (3) a dieciocho (18) meses.