8 de octubre de 2013

Criminalística IV

CRIMINALÍSTICA

CRIMINALÍSTICA I. MONTIEL. SEGUNDA EDICIÓN, 2012

Métodos para la búsqueda y localización de indicios. En la búsqueda de indicios en el lugar de los hechos o en otros sitios sujetos a inspección, debe adoptarse cualquiera de los métodos que a continuación se reseñan:

1. En lugares abiertos, se inicia la búsqueda observando de la periferia al centro sin dejar inadvertida ningún área, en forma espiral hasta llegar al centro mismo del escenario examinado; y viceversa cuantas veces sea necesario.

2. En lugares cerrados, se inicia la búsqueda desde la entrada principal y debe observarse en forma de abanico, de derecha a izquierda, y de izquierda a derecha, después, de la periferia al centro y viceversa, considerando todos los muebles. Por último, en forma paralela de muro a muro hasta finalizar con puertas y ventanas, sin que pase inadvertido el techo.

Factores en la búsqueda. Se debe estar atento a cualquiera de los siguientes factores que siempre se presentan en la búsqueda y localización de indicios:

1. Clase o tipo de hecho que se intenta esclarecer.

2. Intuición y capacidad de observación del investigador.

3. Considerar que puede tratarse de indicios microscópicos o no, así como su naturaleza orgánica o inorgánica.

4. Saber distinguir y eliminar los indicios producidos por personas extrañas al hecho y que se presentaron en el escenario del suceso después de consumado éste.

5. Hacer constar no solo los indicios que se encontraron, sino también los que de acuerdo con la forma o manera del hecho, se suponía que deberían estar y no se encontraron.

6. Los indicios son elementos muy delicados de la verdad.

7. Los indicios deben ser tratados con toda la tecnología y metodología vigentes disponibles para su localización, protección, colección, embalaje y estudios.

Referencia bibliográfica. Montiel, Criminalística I, 2012, P. 65.

Inadmisibilidad

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 396

Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte 

Inadmisibilidad. La acusación privada será declarada inadmisible por el Juez de Juicio, cuando el hecho no revista carácter penal o la acción esté evidentemente prescrita o verse sobre hechos punibles de acción pública, o falte un requisito de procedibilidad.

DERECHO PROCESAL PENAL - MATERIA ADJETIVA

Código Orgánico Procesal Penal venezolano - 397

Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte 

Recurso. Contra la decisión que declare la inadmisibilidad de la acusación privada, la víctima podrá ejercer recurso de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación.

Si la Corte de Apelaciones confirma la decisión, el Juez de Juicio devolverá a la víctima el escrito y las copias acompañadas, incluyendo las decisiones dictadas.

Asimilación

DERECHO PENAL - MATERIA SUSTANTIVA

Código Penal venezolano - 361

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados

De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación

Asimilación a ferrocarriles. Para la debida aplicación de la ley penal, se asimilan a los ferrocarriles ordinarios, toda vía de hierro con ruedas metálicas, neumáticas, de polietileno sólido y de goma o látex sólido que sea explotado por medio de vapor, electricidad o de un motor mecánico o magnético.

A los mismos efectos se asimilan a los telégrafos, los teléfonos destinados al servicio público y demás instrumentos e instalaciones comunicacionales.