26 de enero de 2014

Art. 458

DERECHO PROCESAL PENAL

Del Recurso de Casación

Audiencia Oral
Si el Tribunal Supremo de Justicia considera que el recurso es admisible, convocará a una audiencia oral y pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de 15 días ni mayor de 30.

El que haya promovido prueba tendrá la carga de su presentación en la audiencia, salvo que se trate del medio de reproducción a que se contrae el artículo 317 Código Orgánico Procesal Penal, caso en el cual, el Tribunal Supremo de Justicia dispondrá su utilización.

El secretario/a, a solicitud del promoviente, expondrá las citaciones u órdenes que sean necesarias, las cuales serán diligenciadas por éste/a.

La prueba se recibirá conforme a las reglas del juicio oral, en lo pertinente.

La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan. La palabra, para las conclusiones, será concedida primero al abogado del recurrente.

Se admitirá réplica y contrarréplica.

El Tribunal Supremo de Justicia resolverá sobre el defecto de procedimiento, de ser el caso, únicamente con la prueba que se incorpore en la audiencia.

El Tribunal Supremo de Justicia decidirá al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por la importancia y la complejidad de las cuestiones planteadas, dentro de los 20 días siguientes.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal.

Balística VIII

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco


EXPERTICIA A LA PRENDA DE VESTIR
A través del análisis físico, químico y biológico, es la prueba más importante para el establecimiento del índice de proximidad y la distancia existente entre el tirador-víctima. Además que es valioso su aporte para establecer la posición de la víctima para el momento del impacto, sumado a las proyecciones sanguíneas.

EXPERTICIA QUÍMICA (VEHÍCULO O VIVIENDA)
Solicitud que se requiere para el establecimiento de la presencia de iones oxidantes nitratos y nitritos, tanto en el interior de un vehículo o en una vivienda, o en cualquier otro lugar donde se sospeche la ejecución de un disparo a través de la solicitud de macerados químicos.

EXPERTICIA BALÍSTICA
Es el medio de prueba confirmatorio de la vinculación existente entre el arma de fuego, el proyectil y/o la concha objeto de estudio; del mismo modo, es importante para establecer a través del dictamen pericial: la falla mecánica o la falla humana para la ejecución del disparo y otras características de interés penal.
 
Referencia Bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 214.

Balística VII

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco


Ubicación del arma de fuego, conchas y proyectiles en el sitio del suceso
Factores de sustancial importancia para la determinación de la relación existente tirador-víctima; del establecimiento del suicidio verdadero, o la simulación del suicidio; la muerte accidental o la simulación del hecho.

Ubicación del cadáver
La ubicación y posición del cadáver en la escena del crimen conjuntamente con el trayecto intraorgánico y las características de las heridas descritas en el protocolo de autopsia, revelan informaciones encaminadas a establecer la posición asumida por la víctima para el momento de ser impactada, y otros elementos de interés para el análisis criminalístico.

Referencia Bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 213.

Balística VI

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco


IMPACTO Y ORIFICIO
Dentro del análisis criminalístico de carácter balístico, se establece una diferencia entre el impacto y el orificio, para distinguirlos durante el desarrollo del caso objeto de estudio. 

Se define como un impacto, la huella originada por el choque que ocasiona el proyectil disparado contra una superficie sólida, sin lograr vencer su cohesión molecular, es decir, no la traspasa, solamente produce pérdida del material de la misma. 

En el caso del orificio, sin embargo, el proyectil logra vencer la resistencia de la superficie, la cual traspasa longitudinalmente causando un orificio de entrada y un orificio de salida.

Las características que nos aporta el contacto surgido entre el proyectil y la superficie comprometida, desde el punto de vista criminalístico, son las siguientes:

1. El intercambio de sustancias a consecuencia del choque.

2. La configuración geométrica, recíproca, surgida producto del contacto.

3. El bisel.

EL BISEL
Es el paso transversal del proyectil disparado con incidencia inclinada u oblicua al objetivo, ese recorrido permite determinar la dirección, sentido, orientación del disparo y la posición del tirador.

Referencia Bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 209.

Balística V

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco


CONTACTO ABSOLUTO
Signo de Puppe-Werkgartner: La huella de la boca del cañón del arma de fuego, impresa a consecuencia del recalentamiento originado por la deflagración de la pólvora y la presión ejercida por el tirador sobre la zona del cuerpo comprometido.

CONTACTO RELATIVO
Llamarada: La quemadura originada por la liberación de energía calórica y luminosa a consecuencia de las altas temperaturas, distancia no mayor de 80 centímetros.

PRÓXIMO CONTACTO 
Elementos constantes y circunstanciales: Residuos de pólvora y metálicos (proyectil), grasas, polvo, Etc., distancia no mayor de 1 metro.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. pp. 207, 208.

Balística IV

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco

EL CONTACTO ABSOLUTO Y EL CONTACTO RELATIVO
Se determina por la presencia de la huella impresa, en este caso, por la boca del cañón del arma de fuego sobre la región anatómica comprometida de la víctima debido al recalentamiento ocasionado por las altas temperaturas, a consecuencia de la reacción química exotérmica originada por el disparo.

Dentro de sus características se observa únicamente la quemadura provocada por la deflagración, mientras que los elementos constantes y circunstanciales (residuos de pólvora, trazas metálicas, polvo, grasas, Etc.) se localizarán en el interior de la zona del cuerpo afectado. No existe ninguna separación entre el arma y la víctima.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. pp. 228, 229.

Balística III

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco

ELEMENTOS CONSTANTES Y CIRCUNSTANCIALES
Son huellas impresas que conforman el tatuaje, las cuales son ocasionadas por las incrustaciones (dentro del tejido del cuerpo de la víctima), de residuos de pólvora en cualquier estado en que se encuentran, trazas metálicas del proyectil que se desprendieron a consecuencia del rayado, de los vestigios de los componentes localizados en el interior del ánima del cañón, polvos, trazas, Etc. Con disparos de balas convencionales, el cono de dispersión se presentará comúnmente fuera del área de la quemadura, cuando la distancia es mayor de 20 centímetros; igualmente está relacionada a:

1) La diseminación de la misma.

2) El tipo de arma de fuego.

3) La longitud del cañón. A mayor distancia, mayor será el aislamiento de los elementos. De presentarse conjuntamente con la quemadura, la distancia será igual o menor de 50 centímetros.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 228.

Art. 407

DERECHO PENAL

De los delitos contra las personas

Agravantes. Parentesco
Homicidio Agravado

La pena del delito de homicidio intencional simple (Art. 405), será de 20 años a 25 años de presidio:

1. Para los que lo perpetren en la persona de su hermano.

2. Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados/as del Tribunal Supremo de Justicia, un Ministro del Despacho, de un Gobernador de estado, de Diputado/a de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, de los Alcaldes, o de algún Rector/a del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o Fiscal General o Contralor General de la República, o de algún miembro del Alto Mando Militar, de la Policía o de algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones

Parágrafo único. Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

Fuente: Código Penal.