28 de enero de 2014

Balística IX

LA PRUEBA BALÍSTICA EN EL JUICIO ORAL

La Balística Criminal y la Balística Forense - Mario A. Del Giudice Franco


Reconstrucción del hecho

Es la repetición del hecho ocurrido el cual es narrado por los protagonistas del suceso. Esta reproducción se diferencia de la trayectoria balística y del análisis criminalístico, porque con esta actividad probatoria no se practica ningún tipo de informe, salvo que el Ministerio Público o el Juez que conoce la causa, lo ordenen. 

Generalmente en la reconstrucción o reproducción de los hechos, los expertos o peritos en balística sólo ofrecen asesoría, apoyo y sustento criminalístico a los actores procesales para corroborar o subestimar algún relato o narración expuesto por el autor o autores del hecho, así como de algún testigo o testigos intervinientes en el acto.

La asesoría estará dirigida hacia los actores procesales, quienes sustentarán posteriormente sus respectivos escritos y exposiciones orales durante el proceso. Del mismo modo, podrán aportar asesorías e informaciones encaminadas a confirmar o desvirtuar hechos sobre relatos narrados que no se encuentren configurados dentro de una secuencia lógica, concordante y congruente.

Referencia Bibliográfica. La prueba balística en el juicio oral. La balística criminal y la balística forense. 5ta. Edición, 2013. Vadell Hermanos Editores. p. 220.

Art. 65

DERECHO PENAL

Circuntancias agravantes

Serán circunstancias agravantes de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, las que se detallan a continuación, dando lugar a un incremento de la pena de un tercio a la mitad:

1. Penetrar en la residencia de la mujer agredida o en el lugar donde ésta habite, cuando la relación conyugal o marital de la mujer víctima de violencia con el acusado se encuentre en situación de separación de hecho o de derecho, o cuando el matrimonio haya sido disuelto mediante sentencia firme.

2. Penetrar en la residencia de la mujer víctima de violencia o en un lugar donde ésta habite, valiéndose del vínculo de consanguinidad o de afinidad.

3. Ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos.

4. Ejecutarlo en perjuicio de una mujer embarazada.

5. Ejecutarlo en gavilla o con grupo de personas.

6. Si el autor del delito fuere un funcionario público en ejercicio de sus funciones.

7. Perpetrarlo en perjuicio de personas especialmente vulnerables, con discapacidad física o mental.

8. Que el acusado haya sido sancionado con sentencia definitivamente firme por la comisión de alguno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

9. Transmitir dolosamente a la mujer víctima de violencia infecciones o enfermedades que pongan en riesgo su salud.

10. Realizar acciones que priven a la víctima de la capacidad de discernir a consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes.

Parágrafo único. En los casos de homicidio intencional en todas sus calificaciones, tipificados en el Código Penal cuando el autor del delito previsto en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia sea o cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantuvo vida marital, unión estable de hecho o relación de afectividad, con o sin convivencia, la pena a imponer será de 28 a 30 años de presidio.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Art. 408

DERECHO PENAL

Homicidio con causal. Circunstancias preexistentes

Cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado, o de causas imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena será de presidio de 7 a 10 años, en el caso del artículo 405; de 10 a 15 años, en el del 406; y de 8 a 12 años, en el del artículo 407, todos del Código Penal.

Fuente: Código Penal.