16 de marzo de 2014

243 CPC

Partes de la Sentencia
Tenemos:

1° Narrativa: Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.

2° Motiva: Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.

3° Dispositiva: Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.

Fuente: Código de Procedimiento Civil, Art. 243.

Derecho Procesal Civil

Absolver de la Instancia 
La absolución de instancia consiste en dar por finalizado el proceso por no haber sido demostrados los hechos controvertidos, permitiendo volver a iniciarlo cuando existan pruebas que permitan dirimir la controversia. El juez comete este vicio cuando no cumple con su rol de sentenciador, al no pronunciarse ni a favor, ni en contra de ninguna de las partes, sino que se abstiene de proferir un fallo condenatorio o absolutorio contra el demandado, en razón de no haber encontrando suficientes méritos para determinar la responsabilidad o culpa del accionado.

Fuente: Sentencia, Exp.2005-000587, Sala de Casación Civil de fecha 06 de julio de 2006. Tribunal Supremo de Justicia.      

Art. 59

Obligación de implementar correctivos
Toda autoridad jerárquica en centros de empleo, de educación o de cualquier otra índole, que en conocimiento de hechos de acoso sexual por parte de las personas que estén bajo su responsabilidad, no ejecute acciones adecuadas para corregir la situación y prevenir su repetición, será sancionada con multa de 50 UT a 100 unidades tributarias. El órgano jurisdiccional especializado competente estimará a los efectos de la imposición de la multa, la gravedad de los hechos y la diligencia que se ponga en la corrección de los mismos.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.

Art. 58

Obligación de tramitar debidamente la denuncia
Serán sancionados o sancionadas con la multa prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los funcionarios y funcionarias de los organismos a que se refiere el artículo 71 de la Ley ut supra, que no tramitaren debidamente la denuncia dentro de las 48 horas siguientes a su recepción.

En virtud de la gravedad de los hechos podrá imponerse como sanción, la destitución del funcionario o la funcionaria.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.

Art. 57

Obligación de aviso
El personal de salud que atienda a las mujeres víctimas de los hechos de violencia previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, deberá dar aviso a cualesquiera de los organismos indicados en el artículo 71 de la misma, en el término de las veinticuatro (24) horas siguientes por cualquier medio legalmente reconocido.

Este plazo se extenderá a cuarenta y ocho (48) horas, en el caso que no se pueda acceder a alguno de estos órganos por dificultades de comunicación.

El incumplimiento de esta obligación se sancionará con multa de 50 UT a cien unidades tributarias, por el Tribunal a quien corresponda el conocimiento de la causa.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.

Art. 63

Indemnización por acoso sexual
Quien resultare responsable de acoso sexual deberá indemnizar a la mujer víctima en los términos siguientes:

1. Por una suma igual al doble del monto de los daños que el acto haya causado a la persona acosada en su acoso al empleo o posición que aspire, ascenso o desempeño de sus actividades.

2. Por una suma no menor de 100 UT ni mayor de 500 unidades tributarias, en aquellos casos en que no se puedan determinar daños pecuniarios. Cuando la indemnización no pudiere ser satisfecha por el condenado motivado por estado de insolvencia debidamente acreditada, el Tribunal de Ejecución competente podrá hacer la conversión en trabajo comunitario a razón de un día de trabajo por cada unidad tributaria.

Fuente: Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Gaceta Oficial N° 39880 del 9 de marzo de 2012.