17 de marzo de 2014

Art. 468

Efectos
Cuando la sentencia sea absolutoria el acusado/a podrá exigir que se publique en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y que se devuelvan, por quien las recibió, las sumas pagadas por concepto de multas, costas, e indemnización de perjuicios, si fuere el caso, en cumplimiento de la sentencia anulada. Además, la sentencia ordenará, según el caso, su libertad.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.

Art. 467

Anulación y sentencia de reemplazo
El tribunal anulará la sentencia y dictará una decisión propia, cuando resulte la absolución o la extinción de la pena. Si una ley penal ha disminuido la pena establecida, el tribunal hará la rebaja que proceda.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.