19 de abril de 2014

Jus Cogens

JUS COGENS
 
El jus cogens o  Derecho Imperativo Internacional, es una locución latina empleada en el ámbito del derecho internacional público para hacer referencia a aquellas normas de derecho imperativo o perentorio que no admiten ni la exclusión ni la alteración de su contenido, de tal modo que cualquier acto que sea contrario al mismo será declarado como nulo. Con el jus cogens se pretende amparar a los intereses colectivos fundamentales de todo el grupo social. Sus normas protegen valores esenciales compartidos por la comunidad internacional. Se puede decir que el jus cogens es la encarnación jurídica de la conciencia moral de la sociedad internacional.

El artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados consagra lo siguiente:

53. Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general ("jus cogens"). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.

Orden Público

Orden Público
El orden público se puede definir, en términos comunes, como un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico. Sin embargo, en esta amplia definición caben toda clase de fenómenos jurídicos, los principios generales del Derecho, la constitución política de cada Estado, la costumbre jurídica, el ius cogens, por mencionar algunos.

El orden público actúa como un límite a la autonomía de la voluntad, en virtud del cual resultan nulos los actos o contratos cuyo contenido sea contrario a los intereses colectivos de una comunidad, manifestados en principios y reglas de Derecho.

En la Sentencia Nº 2201 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 01-1968 de fecha 16/09/2002, se sostiene el siguiente criterio del orden público: El orden público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación de la demanda, la apertura del lapso probatorio, y la preclusión de los actos procesales, entre otras.

Bibliografía: Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Comentada, concordada y jurisprudenciada. Segunda edición. Gianni Piva. Librería ALVARONORA. Caracas, 2013. P. 107. Sentencia Nº 2201 de Sala Constitucional, Expediente Nº 01-1968 de fecha 16/09/2002.