31 de mayo de 2014

Balística XV

Balística Forense
Investigación Probatoria


CONCEPTOS BALÍSTICOS

Para complementar los estudios en la trayectoria balística deben considerarse los siguientes aspectos o conceptos balísticos que actúan cuando un arma de proyección balística está apuntada y lista para disparar:

Eje del arma: Es el eje del ánima del cañón del arma.

Línea de mira: Es la línea recta imaginaria entre el ojo del tirador y el blanco, pasando por el aparato de puntería; es decir, es la recta que parte del ojo del tirador, pasa por el alza, luego el guión y el blanco; es la que se utiliza en el tiro de precisión.

Línea de tiro: Representa la prolongación del eje del cañón del arma.

Línea de proyección: Es la prolongación del eje del cañón, al instante cuando el proyectil abandona la boca de fuego. Puede coincidir o no con la línea de tiro.

Línea de situación: Es la recta que une el origen de fuego y el blanco.

Ángulo de situación: Es el ángulo formado por la línea de situación y el horizonte del arma.

Plano horizontal: También llamado HORIZONTE DEL ARMA, es el que contiene el origen del fuego.

Tiempo de vuelo: Es el tiempo transcurrido desde el momento que el proyectil abandona la boca del cañón hasta que hace impacto en cualquier superficie o toca el suelo.

Plano de tiro: Es el plano vertical que contiene la línea de tiro.

Ángulo de mira: Es el ángulo formado por la línea de mira y la de tiro.

Ángulo de tiro: Es el formado por la línea de tiro y el plano horizontal. El ángulo de tiro puede ser positivo cuando la línea de tiro queda por encima del horizonte del arma; es ángulo nulo cuando la línea de tiro coincide con el horizonte del arma; y ángulo negativo cuando la línea de tiro se ubica por debajo del plano horizontal.

Ángulo de elevación: Es el ángulo formado por la línea de tiro y la línea de situación.

Alcance: Es la distancia que separa el origen de fuego del punto de caída.

Punto de caída: Es cuando la rama descendente de la trayectoria encuentra por segunda vez el horizonte del arma. Considerándose como el único punto de la trayectoria que está a nivel del origen de fuego.

Ángulo de caída: Es aquel ángulo formado por la tangente a la trayectoria en el punto de caída con el horizonte del arma.

Tiro tenso: Es aquel tiro donde el ángulo de caída es menor de 20 grados.

Tiro curvo: Es cuando el ángulo de caída es mayor de 20 grados.

Ordenada: Es la vertical trazada desde un punto cualquiera de la trayectoria hasta su encuentro con el horizonte del arma.

Coordenadas de un punto: Son las que corresponden en un sistema de ejes con origen en el de la trayectoria, con el eje (X) de abscisas en el plano horizontal u horizontal del arma, y el eje (Y) de las ordenadas en el plano vertical o plano de tiro.

Punto de incidencia: Es conocido también como PUNTO DE LLEGADA, es cuando la trayectoria encuentra el blanco o la tierra. Al respecto, este punto puede estar situado por encima del horizonte del arma, sobre el referido plano o por debajo del horizonte del arma.

Ángulo de incidencia: Es aquel ángulo formado por la tangente a la trayectoria en el punto de llegada con la superficie del terreno o el blanco.

BIBLIOGRAFÍA: Balística Forense Investigación Probatoria. Wilmer de Jesús Ruiz. Editorial Horizonte C.A. Barquisimeto, 2010. PP. 210, 211, 212.

Art. 383

DERECHO PENAL

Del Rapto

RAPTO VIOLENTO
Todo individuo que por medio de violencias, amenazas o engaño hubiere arrebatado, sustraído o detenido, con fines de libertinaje o de matrimonio, a una mujer mayor o emancipada, será castigado con prisión de uno a tres años.

Fuente: Código Penal venezolano. Gaceta Oficinal No. 5768 del 13 de abril de 2005.

Art. 380

DERECHO PENAL

De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias

De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor

INCESTO
Todo individuo que, en circunstancias capaces de causar escándalo público, tenga relaciones incestuosas con un ascendiente o descendiente, aunque fuere ilegítimo, con algún afín en línea recta o con un hermano o hermana, hermanos, consanguíneos o uterinos, será castigado con presidio de tres a seis años.

Fuente: Código Penal venezolano. Gaceta Oficinal No. 5768 del 13 de abril de 2005.