26 de julio de 2014

Art. 483

DERECHO PROCESAL PENAL

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO


En el auto que se acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se le fijará al penado o penada el plazo de Régimen de Prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, y le impondrá una o varias de las siguientes obligaciones:

1. No salir de la ciudad o lugar de residencia.

2. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.

3. Fijar su residencia en otro municipio de cualquier estado del país, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación.

4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.

5. Someterse al tratamiento médico psicológico que el tribunal estime conveniente.

6. Asistir a determinados lugares o centros de instrucción o reducación.

7. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo.

8. Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario en favor de instituciones oficiales de interés social.

9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal o el Delegado o Delegada de Prueba.

10. Cualquier otra condición que le imponga el Tribunal.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.