29 de octubre de 2014

Violencia Penitenciaria

CIENCIAS PENITENCIARIAS
 
Aproximación a la Violencia Penitenciaria

Existen cuatro formas de violencia carcelaria: la ejercida por el propio Sistema de Administración de Justicia Penal, que se manifiesta a través del retardo procesal, ausencia de defensores públicos, comida insuficiente, el estado ruinoso de los establecimientos, y falta de higiene y atención médica; la ejercida por el Personal Penitenciario, que se concreta a través de los malos tratos a los reclusos, cobros indebidos y trato vejatorio a las visitas; la ejercida por los Internos Entre Sí, que serían los pagos por protección, reducción a la condición de esclavitud, chantajes, extorsiones y todo tipo de delitos cometidos por unos internos contra otros (homicidios, lesiones, hurtos, atracos, violaciones, etc.); y la ejercida por los Reclusos en Contra de la Autoridad, manifestada a través de la resistencia a órdenes y requisas, motines, huelgas, fugas y secuestros de familiares.

Fuente: 

El Sistema Penitenciario venezolano durante los 50 años de la democracia petrolera 1958-2008. María G. Morais. P.283.  

Art. 505

LIBRO FINAL
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES, DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA DEFENSA PÚBLICA PARA LA ACTUACIÓN EN EL PROCESO PENAL

Capítulo I
De los Órganos Jurisdiccionales Penales

Organización

Artículo 505. Cada circuito judicial penal estará formado por una corte de apelaciones, integrada, al menos por una sala de tres jueces o juezas, y un Tribunal de primera instancia integrado por jueces o juezas que ejercerán las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia.

Los tribunales de primera instancia en funciones de control, conocerán en el ámbito municipal y estadal de acuerdo a las previsiones de competencia establecidas en este Código.

La organización y funcionamiento de los tribunales de primera instancia municipal se establecerán mediante resolución que dicte el Tribunal Supremo de Justicia.

El Tribunal Supremo de Justicia velará para que en cada circuito judicial, exista un sistema de turnos de manera que al menos un Juez o Jueza de control, se encuentre en disponibilidad inmediata para el caso de ser requerido a los fines de atender asuntos de extrema necesidad y urgencia, que no puedan esperar el horario normal.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012.