16 de diciembre de 2014

Tips

TIPS SENCILLOS Y FÁCILES DE RECORDAR

EN LO PERSONAL

1. Confíe en su instinto. Si usted recibe una señal que algo es raro, es porque hay algo raro. No haga caso omiso a las señales que le envía el cerebro.

2. Sea discreto, principalmente con las personas que no conoce. La tendencia en la cultura latina es ser amigable. Sea precavido con los desconocidos.

3. Sea justo y gánese el aprecio de quienes lo rodean como compañeros o empleados, de tal manera que se eliminen las barreras sociales y se pueda conocer a las personas con que tratamos diariamente. Algunos ciudadanos de alto poder adquisitivo de encierran en sí mismos, no interactúan con los otros y por eso no pueden percibir las intencionalidades de quienes están en su círculo de interrelaciones personales.

4. Evite en lo posible la rutina. Estudie el entorno para mantener horarios flexibles. Esta variable es lo primero que analiza el delincuente, pues le proporciona información valiosa sobre el ángulo más importante del "Triángulo del Delito": la oportunidad y el lugar para actuar.

5. Utilice todos los sistemas de seguridad que tenga a su alcance. A veces la rutina nos empuja a obviar algún paso de protección que puede significar la diferencia entre la vida y la muerte.

Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.41. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.

103

Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO V 
DE LAS SANCIONES

Capítulo I
Sanciones Administrativas

Artículo 103. Arma de Fuego con Permiso Vencido


Quien posea un arma de fuego cuyo permiso de porte o tenencia se encuentre vencido, dentro de un lapso no mayor de noventa días después de la fecha de vencimiento, será sancionado con multa entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.). En este caso el arma de fuego será retenida y resguardada de acuerdo con los procedimientos establecidos en la presente Ley, por un período máximo de treinta días, durante el cual el titular del permiso deberá a proceder a su renovación; caso contrario, el arma de fuego será decomisada y destinada a destrucción.

Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.53.