11 de enero de 2015

Sensación Seguridad

Sensación de seguridad en zona del hogar

 Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.35. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.


MUY SEGURO
SEGURO
INSEGURO
POCO SEGURO
SENSACIÓN DE SEGURIDAD DURANTE LA NOCHE
2.46%
18.24%
43.26%
36.00%
SENSACIÓN DE SEGURIDAD DURANTE EL DÍA
4.39%
47.33%
35.95%
12.22%


Recorridos Policía

Policía realiza recorridos en su lugar de residencia


POCOS
SUFICIENTES
77.7%
22.3%
 

Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.34. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.

Respuesta policial

Prontitud en la respuesta policial


RESPONDIÓ RÁPIDO
NO RESPONDIÓ RÁPIDO
4.2%
95.8%



Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.34. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.

Atención de la Policía



Atención de la policía al ciudadano

SI ATIENDE
NO ATIENDE
20.8%
79.2%


Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.34. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.

Servicio Policía

Calificación del servicio proporcionado por la policía


CLASIFICACIÓN
RESPUESTA
Muy Bueno
1.60%
Bueno
28.0%
Malo
45.3%
Muy Malo
24.7%








Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.34. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.

Beneficios Procesales

Es toda disposición legal que produzca una modificación favorable a la situación actual bajo la cual se encuentre una persona sometida a un proceso penal. Todo precepto legal que mejore la condición actual del imputado.

Ejemplo: libertad condicional, trabajar fuera del recinto penitenciario, disfrutar de régimen abierto.

374 CP

TÍTULO VIII
De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias

CAPÍTULO I
De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor

Art. 374 VIOLACIÓN

Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno u otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.

La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo:

1. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.

2. O que no haya cumplido dieciséis años, siempre que para la ejecución del delito el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines con la víctima.

3. O que hallándose detenida o detenido, condenada o condenado, haya sido confiado o confiada a la custodia del culpable.

4. O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido.

PARÁGRAFO ÚNICO.- Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. pp.246, 247. Legis, 5a Edición.