23 de enero de 2015

350 CRBV

DESCONOCIMIENTO DE REGÍMENES, LEGISLACIÓN O AUTORIDAD CONTRARIOS A LA DEMOCRACIA Y A LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 350. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

Actos Ejecución

LOS ACTOS DE EJECUCIÓN
LA TENTATIVA Y LA FRUSTRACIÓN

Cuando, con el objeto de cometer un delito, se comienza su ejecución, y el proceso no culmina en su consumación por causas independientes de la voluntad del agente, nos encontramos, de acuerdo con lo que establece nuestro Código Penal, en el ámbito punible del delito imperfecto, en el cual se distinguen las figuras de la tentativa de delito y del delito frustrado.

A) La Tentativa. Aunque, en general, se habla de tentativa para hacer referencia al delito imperfecto, nuestro Código utiliza tal denominación para identificar el supuesto en que se den los siguientes requisitos:

a. 1 Intención dirigida a cometer un delito.

a. 2 Comienzo de ejecución con medios idóneos.

a. 3 Que por circunstancias independientes de su voluntad el sujeto no haya realizado todo lo necesario para la consumación del delito.

B) La Frustración. De acuerdo con nuestro sistema penal, la figura de la frustración, modalidad del delito imperfecto conjuntamente con la tentativa, supone los siguientes requisitos, de conformidad con lo que establece el último aparte del artículo 80 del Código Penal:

b. 1 La intención de cometer un delito.

b. 2 Que el sujeto haya realizado todo lo que es necesario para la consumación del hecho.

b. 3 Que la consumación no se logre por causas independientes de la voluntad del sujeto.

Fuente: Derecho Penal Venezolano: Décima edición revisada. Alberto Arteaga Sánchez. McGraw-Hill Interamericana. pp.355, 356.

Derechos Humanos IV

16. ¿En qué consiste la independencia de la Judicatura? Explique cuáles son sus características.
Independencia de la judicatura.

Art. 254 C. N. INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA. El Poder Judicial es independiente, y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa.

Art. 4 C. O. P. P. Autonomía e independencia de los jueces. En el ejercicio de sus funciones, los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público; solamente deben obediencia a la ley, al derecho y a la justicia.

En caso de interferencia en el ejercicio de las funciones de los jueces, éstos deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que dichos hechos, cesen. 

Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura Adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985

Características.
1. La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura. 

2. Los jueces resolverán los asuntos que conozcan, con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo. 

3. La judicatura será competente en todas las cuestiones de índole judicial y tendrá autoridad exclusiva para decidir si una cuestión que le haya sido sometida está dentro de la competencia que le haya atribuido la ley. 

4. No se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales. Este principio se aplicará sin menoscabo de la vía de revisión judicial ni de la mitigación o conmutación de las penas impuestas por la judicatura efectuada por las autoridades administrativas de conformidad con lo dispuesto en la ley. 

5. Toda persona tendrá derecho a ser juzgada por los tribunales de justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos. No se crearán tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios.

6. El principio de la independencia de la judicatura autoriza y obliga a la judicatura a garantizar que el procedimiento judicial se desarrolle conforme a derecho, así como el respeto de los derechos de las partes. 

7. Cada Estado Miembro proporcionará recursos adecuados para que la judicatura pueda desempeñar debidamente sus funciones.

17. ¿Los Fiscales pueden asociarse en Venezuela? Análisis de las normas internacionales y nacionales sobre la materia.

No pueden asociarse de conformidad con el artículo 256 constitucional, ya que allí se establece que los fiscales no podrán constituir activismo gremial, sindical y de ninguna otra índole semejante.

Normas internacionales.
Directrices sobre la Función de los Fiscales Aprobadas por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1999

Libertad de expresión y asociación.
8. Los fiscales, al igual que los demás ciudadanos, gozarán de libertad de expresión, creencias, asociación y reunión. En particular, tendrán derecho a tomar parte en debates públicos sobre cuestiones relativas a las leyes, la administración de justicia y el fomento y la protección de los derechos humanos y a adherirse a organizaciones locales, nacionales o internacionales o constituirlas y a asistir a sus reuniones, sin que sufran relegación profesional por razón de sus actividades lícitas o de su calidad de miembros de organizaciones lícitas. En el ejercicio de esos derechos, los fiscales procederán siempre de conformidad con las leyes y los principios y normas éticas reconocidos en su profesión. 

9. Los fiscales podrán constituir asociaciones profesionales u otras organizaciones, o incorporarse a ellas, con el propósito de representar sus intereses, promover la capacitación profesional y proteger sus derechos.

Normas nacionales.
Art. 256 C. N. IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA. Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados, los jueces; los fiscales del Ministerio Público y los defensores públicos, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto:

llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí, ni por interpósita persona, ni ejercer ninguna otra función pública, a excepción de actividades educativas.

Los jueces no podrán asociarse entre sí.

18. Si en un procedimiento por ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se practica un allanamiento sin orden judicial, ¿se viola algún derecho constitucional? Razone su respuesta.

No se viola ningún derecho constitucional porque estamos en presencia de una de las causas para practicar el allanamiento sin orden, la cual es el delito continuado, y aquí se está practicando el allanamiento para evitar la continuidad del delito. 196 C. O. P. P.

19. ¿La declaración del imputado es un medio de defensa o un medio de prueba? La confesión en la Constitución de 1999 y en el COPP.

Es un medio de defensa.

49.5 C. N. La confesión. La confesión existe según el artículo 49.5 constitucional:
"Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable, o de declarar contra sí misma, contra su cónyuge, contra su concubino/a, contra su pariente de cuarto grado de consanguinidad, o contra su pariente de segundo grado de afinidad.

La confesión, solamente será válida, si se realiza sin ningún tipo de coacción."

En el proceso penal inquisitivo la confesión era un medio de prueba. En el proceso penal acusatorio dejó de ser un medio de prueba. La confesión como tal no existe en el proceso penal acusatorio, en los demás procesos: sí; Ej.: en el civil.

Para los demás procesos, conforme a los postulados del derecho romano, la confesión es la reina de la prueba. En el proceso penal no es la reina de las pruebas.

Por Ej., cuando el imputado acude a la audiencia de de juicio, tiene derecho a declarar: el juez le da la palabra y le dice que la declaración es un medio de defensa, no un medio de prueba.

Recomendación: no dejar nunca declarar al defendido, porque la defensa la ejerce el abogado defensor.

Confesión. C. O. P. P. Para darle curso a un acuerdo reparatorio (41 C. O. P. P.), a la suspensión condicional del proceso (43 C. O. P. P.), o al procedimiento especial por admisión de los hechos (375 C. O. P. P.), la persona tiene que confesar, decir que si cometió el delito: requisito indispensable para que procedan cualquiera de las 3 figuras anteriormente mencionadas. La confesión se tiene que realizar en presencia del Juez.

Nota. Si en este sistema acusatorio la confesión es un medio de prueba: ¿por qué el Ministerio Público no lo usa?; ¿por qué la persona no puede declarar sola. Hay base para negar la jerarquía a la declaración de la persona.

20. ¿Cuándo hay DESACATO y cuándo INTERFERENCIA a la actividad del Juez? Semejanzas y diferencias.

Hay interferencia cuando otros órganos del Poder Público (Ejecutivo, Legislativo), que no sea el mismo Poder Judicial, tratan de alterar la autonomía de los jueces; y hay desacato, cuando la persona, sea funcionario público, o civil, no cumple la orden emitida por el juez.

Juez dicta una sentencia, y otro órgano del Poder Público trata de modificar su contenido = Interferencia.

Si la Corte de Apelaciones revoca la sentencia, eso no es interferencia: eso es el sano ejercicio de los recursos dentro del Poder Judicial. Si va a la Sala de Casación, es igual.

5 C. O. P. P. Autoridad del Juez. Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.

Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces, las demás autoridades de la República Bolivariana de Venezuela están obligadas a prestar su colaboración cuando sea requerida en el desarrollo del proceso penal.


En el caso de desacato o desobediencia a la autoridad, o incumplimiento de la orden judicial, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones.

Cuando el Juez aprecie u observe la comisión de un hecho punible con ocasión al incumplimiento de la orden, está obligado a notificar inmediatamente al Ministerio Público.


Cuando la colaboración no se da, se puede incurrir en el desacato. 1er aparte.

Desacato a la autoridad del Juez. Falta de debido respeto a la autoridad del Juez en ejercicio de sus funciones, o con ocasión de ellas.

El juez ordena que se radique determinada actividad, y e incumplimiento de esa orden es desacato. Si se produce en el seno de los integrantes del sistema judicial penal, también se da el desacato. No es necesario que sea solamente un ciudadano común.

La decisión del juez se puede atacar mediante recursos.

Cuando es una orden que no está sujeta a ese tipo de impugnación: debe ser cumplida.

Semejanzas.
- La finalidad de ambas figuras, de tanto el desacato como la interferencia, es no darle cumplimiento a la voluntad del juez.

- Ambas figuras aplican para las decisiones judiciales.

Diferencias.
- Otros órganos del Poder Público, otros órganos que no sea el Poder Judicial, son los que incurren en interferencia, por lo tanto, el Poder Judicial no puede incurrir en interferencia, pero si puede incurrir en desacato. 

- Un ciudadano común puede incurrir en desacato, pero no en interferencia.

- El Poder Judicial no puede incurrir en interferencia, pero si puede incurrir en desacato.

Fuente: Clases de post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui. 

Expendio

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN SANCIONATORIO

Expendio de Alimentos o Bienes Vencidos


Artículo 50. Quien venda productos alimenticios o bienes vencidos o en mal estado, será sancionado con multa de doscientas (200) a diez mil (10.000) unidades tributarias, sin menoscabo de las acciones penales a que hubiera lugar.

Adicionalmente la SUNDDE podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en la presente Ley y desarrollados en su Reglamento.

Fuente: Decreto No. 600, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Gaceta Oficial No. 40.340 del 23 de Enero de 2014. p.28.